domingo, 28 de septiembre de 2014

BORRADORES PARA LA ASAMBLEA CIUDADANA: ORGANIZATIVO (II)




PROTOCOLO DE VALIDACIÓN DE CÍRCULOS

Introduccion.
Estudios en profundidad necesitan de buenos tiempos de trabajo, y esa es la base de nuestro protocolo, dotar de tiempo suficiente y herramientas útiles para llevar a cabo un buen estudio de los distintos círculos y casos a validar.

TÍTULO I.­ SOBRE LA CONSTITUCIÓN Y DISOLUCIÓN DE CÍRCULOS

Sección I. Sobre los círculos territoriales.

Artículo 1. Un círculo territorial requiere para su constitución de una asamblea constituyente en la que participe al menos el 1% de los miembros de Podemos en ese ámbito territorial  y en cualquier caso un mínimo de 10 personas.

Artículo 2. El acta constituyente recogerá los procedimientos acordados que regirán el funcionamiento del círculo, que incluirán en cualquier caso los dispuestos en el Título II de este protocolo.

Artículo 3. No puede existir más de un círculo Podemos en un mismo ámbito territorial (excluyendo a las capitales de provincia, en las que podrá haber más de un círculo)

Artículo 4. La Comisión de Garantías asegurará con carácter previo a la constitución definitiva del círculo el cumplimiento de las disposiciones de este Título.

En caso de que se suscitaran dudas razonables sobre la viabilidad o la correcta adecuación de un círculo a este protocolo, la Comisión de Garantías realizará un estudio en profundidad del funcionamiento interno del círculo, teniendo en cuenta entrevistas, cuestionarios y observaciones directas e indirectas.

Podrá entenderse como silencio administrativo positivo el que no existiera resolución de la Comisión de Garantías en un plazo de 90 días.

Sección 2. Sobre los círculos sectoriales.

Artículo 5. Se podrán constituir círculos sectoriales (1 por sector) o temáticos únicamente en función de áreas programáticas de Podemos o de áreas profesionales. (1 por área). Los círculos sectoriales, temáticos, o de distintas áreas programáticas de Podemos y áreas profesionales, servirán de apoyo informativo y de trabajo a los círculos territoriales, con la finalidad de ampliar el conocimiento y la información sobre las distintas necesidades de esos sectores o áreas.

Los Consejos Ciudadanos deberán evaluar mecanismos de participación y consulta a los círculos sectoriales en aquellas áreas temáticas en las que, por su especialización, éstos sean referentes.
En los círculos que no cuenten con los requisitos necesarios para poder formar un consejo ciudadano, la función de evaluación de los mecanismos de participación y consulta a los círculos sectoriales en aquellas áreas temáticas en las que por su especialización, estos sean referentes, correspondería a los distintos grupos de trabajo del mismo circulo.

Artículo 6. Un círculo sectorial Podemos requiere para su constitución la redacción y publicación de un manifiesto fundacional avalado por al menos 10 personas del circulo territorial más cercano.

Artículo 7. No puede existir más de un círculo Podemos en un mismo ámbito sectorial. No obstante lo dicho se excepcionará. Con la creación de comisiones de trabajo sectoriales/territoriales, que serán dependientes y estarán en continua comunicación y coordinación con el circulo sectorial correspondiente, con independencia del lugar de procedencia del circulo sectorial.
Esa comisión de trabajo deberá estar formada por un mínimo de 5 personas relacionadas con el sector en cuestión. Sera avalada por al menos 5 personas del círculo territorial más cercano, con el que mantendrá un continuo intercambio de información.

Artículo 8. La Comisión de Garantías asegurará con carácter previo a la constitución definitiva del círculo, y en un plazo no superior a 30 días desde que les sea comunicado, el cumplimiento de las disposiciones de este Título.




Sección 3. Sobre la disolución de círculos.

Artículo 9. En caso de disolución de un círculo, su patrimonio pasará a formar parte del patrimonio del órgano territorial más próximo.

Artículo 10. La Comisión de Garantías elaborará un reglamento de aplicación de este protocolo, que podrá comportar la disolución forzosa de un círculo en casos de incumplimientos muy graves del mismo.

TÍTULO II.­ PRINCIPIOS ORGANIZATIVOS DE LOS CÍRCULOS

Artículo 11. Requisitos para participar en un círculo Podemos.

a) Los círculos Podemos están permanentemente abiertos a la participación ciudadana. No es preciso estar afiliado o ser miembro de Podemos para participar (derecho a voz, hacer propuestas, expresar ideas)
b) Para ejercer algún cargo de responsabilidad y/o representación dentro de  PODEMOS, es de obligado cumplimiento no estar afiliado a ningún partido político o sindicato (no especifico de un sector)

c) Sin perjuicio de lo anterior, no se permitirán en los círculos Podemos actitudes sexistas, xenófobas, autoritarias, unilaterales, individualistas homófobas, denigrantes, insultantes, acusaciones o caricaturas, difamaciones ni violencia verbal o física, así como ninguna actividad contraria a la defensa de los derechos humanos por parte de ninguno de sus miembros.

Artículo 12. Sobre los procesos de toma de decisiones en los círculos.

a) Los círculos son soberanos para tomar decisiones en su ámbito
territorial/sectorial, siempre que no contravengan y sean coherentes con la política general de la organización, en particular con las decisiones de los órganos electos de mayor representatividad territorial.
b) Los círculos harán públicas las convocatorias de sus asambleas y los órdenes del día con antelación suficiente, así como las actas aprobadas por la asamblea. Cuando se produzcan votaciones, habrá que consignar en el acta al menos los votos a favor, los votos en contra y las abstenciones.
c) La elección de los órganos, espacios de trabajo y responsables de áreas o tareas en los círculos se realizará siempre en asamblea interna y se podrá ejercer el derecho al voto mediante las distintas herramientas tanto presenciales como telemáticas y podrá votar el conjunto de miembros censados/afiliados/inscritos en el círculo. También existirán siempre mecanismos de revocabilidad.
d) Para decisiones relativas a:
­ elección, modificación de órganos de representación
­ modificaciones estatutarias o de reglamentos internos;
­ procesos electorales;
­ o aquellas que por su trascendencia pudieran definir o afectar a la imagen pública de Podemos en la localidad se requerirá:
1. un quórum mínimo del 10% de los inscritos de Podemos en el territorio.
2. En cualquier caso, la asamblea debe garantizar que la participación en la toma de cualquier decisión del círculo cuenta al menos con el 50% de los participantes inicialmente asistentes a la sesión.
3. Un proceso de votación que será necesariamente telemático, además de presencial, y cumplirá con los debidos requisitos
de anuncio, exposición pública del caso y debate y periodo de votación suficiente.
4. En estos procesos de votación sólo podrán participar los miembros censados de PODEMOS del ámbito territorial.
De no lograr superar estos requisitos el círculo podrá seguir adelante con la decisión previa consulta de la comisión de garantías a través de sus delegaciones en las distintas provincias.

Artículo 13. Sobre financiación y transparencia en los círculos Podemos.

a) Los círculos Podemos están obligados a hacer públicas sus cuentas, medios de financiación y uso de recursos económicos, a través de mecanismos accesibles a la ciudadanía, y con una periodicidad mínima de seis meses. Esto sin perjuicio de las obligaciones adicionales que pudieran aprobarse por la Asamblea y el Consejo Ciudadano, en particular en lo referente a obligaciones de transparencia.
b) Los procesos de contratación de los círculos deberán ser publicitados y el círculo arbitrará los medios para elegir, entre al menos tres presupuestos, el que más se adecúe a sus necesidades.
c) El Patrimonio del círculo es inembargable e intransferible por cualquiera de sus miembros, pertenece al círculo y esta circunstancia sólo puede alterarse por la disolución del círculo.

TÍTULO III.­ DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria 1ª. Los círculos Podemos que no cumplan con alguno de los artículos de este protocolo disponen de un plazo máximo de dos meses desde su aprobación para adecuarse al mismo, en su defecto se procederá a su disolución.

Disposición transitoria 2ª. De oficio, o a instancia de parte, la Comisión de Garantías podrá actuar con carácter inmediato en aquellos casos de incumplimiento manifiesto de este protocolo.

Disposición transitoria 3ª. En aquellos casos en los que convivan dos círculos en idéntico ámbito, el proceso constituyente conducente a órganos únicos estará mediado por la Comisión de Garantías.

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